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	<title>Cr. Leonardo Bortolotto  &#38; Asociados</title>
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		<title>Tasas de Aduana</title>
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		<pubDate>Mon, 16 May 2011 20:01:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>bcornelius</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Tarifas cobradas por la DNA sobre VAD (se liquida con el DUA) A) EXTRAORDINARIO, según la siguiente escala VAD menor...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Tarifas cobradas por la DNA sobre VAD (se liquida con el DUA)</strong></p>
<p>A) EXTRAORDINARIO, según la siguiente escala</p>
<table border="0" cellspacing="5" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td>VAD menor a U$S 500</td>
<td>U$S 0</td>
</tr>
<tr>
<td>VAD de U$S 500 a U$S 1.000</td>
<td>U$S 12</td>
</tr>
<tr>
<td>VAD de U$S 1.001 a U$S 2.000</td>
<td>U$S 30</td>
</tr>
<tr>
<td>VAD de U$S 2.001 a U$S 8.000</td>
<td>U$S 48</td>
</tr>
<tr>
<td>VAD de U$S 8.001 a U$S 30.000</td>
<td>U$S 108</td>
</tr>
<tr>
<td>VAD de U$S 30.001 a U$S 100.000</td>
<td>U$S 240</td>
</tr>
<tr>
<td>VAD mayor a U$S 100.000</td>
<td>U$S 600</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>B) TASA DE SERVICIOS 20/00 &#8211; máximo                 U$S 50</p>
]]></content:encoded>
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		<title>SOCIEDADES OFFSHORE URUGUAYAS</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 14:57:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>bcornelius</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[URUGUAY &#8211; Centro de Distribución para el Mercosur SOCIEDADES OFFSHORE URUGUAYAS OFF-SHORE Y PARAISOS FISCALES. ¿QUÉ SON LOS PARAÍSOS FISCALES?...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>URUGUAY &#8211; Centro de Distribución para el Mercosur<br />
SOCIEDADES OFFSHORE URUGUAYAS<br />
OFF-SHORE Y PARAISOS FISCALES.</h3>
<p><strong>¿QUÉ SON LOS PARAÍSOS FISCALES?</strong><br />
En el lenguaje común se designa como paraísos fiscales a los países y territorios que ofrecen una extraordinariamente amplia gama de preferencias de impuestos para las empresas off-shore registradas ahí (el nombre original: tax haven, que significa albergue de impuestos). Esto quiere decir que una empresa off-shore tiene la oportunidad de funcionar en preferenciales condiciones fiscales estando registrada en el territorio de un paraíso fiscal y realizando los negocios fuera de este.<br />
En los territorios clásicos de paraísos fiscales existe un mecanismo judicial bien regulado para el funcionamiento de las empresas. Esto significa que en el país existe un código jurídico que posibilita el trato preferencial. Se debe hacer  hincapié en esto ya que no se trata de una empresa que ilícitamente no paga impuestos, sino que por el contrario dichas empresas están liberadas de una manera legal del pago de impuestos, ya sean totales o parciales.</p>
<p><strong>¿QUÉ ES UNA EMPRESA OFF-SHORE?</strong><br />
<strong>La palabra inglesa “off-shore” significa</strong>: fuera de la orilla. Por lo tanto, la empresa off-shore es una empresa que esta registrada en algún país (o territorio independiente o autónomo de este país desde el punto de vista judicial), y que no desarrolla actividad económica en este territorio. Este tipo de empresas no tiene ganancias procedentes del mismo país en que han sido registradas, sino tan solo desde afuera. Como principio, las empresas off-shore pueden funcionar en cualquier país del mundo, pero no es absolutamente seguro que gocen así mismo de impuestos preferenciales.<br />
Hoy se asocia off-shore a un lugar donde se hacen negocios que permiten el acceso a los mercados extranjeros libres de toda burocracia, puede ser también un lugar que ofrece ventajas fiscales o una buena infraestructura financiera y profesional y una legislación &#8220;benevolente&#8221; en relación al comercio; esto puede ser en cualquier parte donde el interesado no tenga su domicilio.</p>
<p><strong>COMPAÑIAS OFF-SHORE</strong>.<br />
A causa del apetito creciente de los gobiernos en cuanto a la materia fiscal (obtener más dinero), de la variedad de estilos y porcentajes de imposición de zona a zona, de país a país, se buscó una forma de evitar excesos de imposición, con las facilidades de un solo régimen impositivo. A esto se contestó con el montaje de compañías off-shore, lo cual cambió las reglas comerciales del mundo y exacerbó las ganas impositivas de ciertos gobiernos.</p>
<p><strong>Las motivaciones principales de estos cambios fueron lo que son sus características hoy en día:</strong><br />
• Minimización fiscal<br />
• Disminución de riesgos<br />
• Reducción de los costos<br />
La globalización trajo inestabilidad, variaciones cambiarias y sus corolarios de cambios políticos repentinos, los usuarios de off-shore llegaron a utilizarlas no solamente para minimizar el aspecto fiscal de sus operaciones comerciales, sino también como un método seguro de protección de patrimonios en paraísos fiscales.<br />
Por otro lado, la reducción de riesgos se volvió otro incentivo mas para utilizar los Centros Financieros Internacionales como herramientas internacionales de Planeación Fiscal.<br />
Las exigencias económicas y políticas sirvieron de catalizadores para el crecimiento de las off-shore en los años 80 y 90 y su desarrollo no ha bajado en la década siguiente.</p>
<p><strong>Estos catalizadores fueron</strong>:<br />
• Inestabilidad política y económica.<br />
• Globalización y desregulación de los mercados.<br />
• La internacionalización comercial.<br />
• El rejuvenecimiento de la clase comercial.<br />
• Una tendencia a la pacificación en cuanto a desarrollo global.<br />
• Un aplacamiento de los controles de intercambios comerciales.</p>
<p><strong>Adicionalmente a estos catalizadores político-económicos, hubo otros que no hay que despreciar, ya que consideran el</strong> <strong>aspecto de la rentabilidad de las estructuras off-shore:</strong><br />
• Regímenes impositivos exorbitantes en ciertas jurisdicciones.<br />
• Recuperación más efectiva de impuestos.<br />
• Oportunidades brindadas por el uso atinado de los tratados en cuanto a doble imposición.</p>
<p><strong>¿POR QUÉ UNA OFF-SHORE?</strong><br />
La industria off-shore es algo misteriosa aun, a pesar de que se estima que más del 60% del dinero mundial se maneja a través de esta industria. Por diversas razones, el mercado off-shore ha sido tildado de ilegal, peligroso o de ser un ghetto cerrado a las grandes fortunas. Dicen los expertos que lo expresado anteriormente son opiniones de gente desinformada o interesada en hacer creer ello.</p>
<p>Debe quedar claro que la utilización de estas jurisdicciones especiales denominadas &#8220;paraísos fiscales&#8221; es lícita y constituye un instrumento de planeamiento de tributación internacional que implica siempre observar a la legislación de los países intervinientes. El planeamiento tributario estratégico hace la diferencia entre el éxito o el fracaso, pero generalmente no se le presta la debida atención por aquellos que comienzan un nuevo negocio.<br />
Es por eso que debe recordarse que la razón fundamental por la cual tradicionalmente se opta por operar con una compañía off-shore es porque solamente por intermedio de tales compañías se pueden conservar las finanzas en un entorno privado y fuera de todo riesgo, manteniendo siempre la confidencialidad del negocio y/o persona jurídica o física.</p>
<p>Solamente operando en territorio off-shore se logra limitar la responsabilidad del accionista y a su vez éste obtiene un régimen impositivo beneficioso. Esto es así porque en las jurisdicciones especiales generalmente no existe imposición tributaria ya sea sobre las ganancias, patrimonio, o de cualquier otro tipo.<br />
La limitación de la responsabilidad del accionista se logra según el principio de que la sociedad es una persona jurídica diferente de las personas físicas que la componen ya sea como accionistas o como representantes. Por ello los acreedores sociales solamente pueden ir contra los activos de la sociedad y no contra los de la/s persona/s física/s que la integran.<br />
A su vez, como la sociedad es una persona jurídica diferente de sus directores y accionistas, las ganancias de la misma van a estar sujetas a determinados impuestos, independientemente de los impuestos que afecten a los accionistas en su país de residencia.</p>
<p><strong>VENTAJAS DE UNA OFF-SHORE</strong>.<br />
_No es obligatorio celebrar una reunión general anual de accionistas o de directores<br />
_Total secreto y anonimato, ya que no es obligatorio revelar quienes son los verdaderos dueños<br />
_No es obligatorio presentar declaraciones anuales de renta ni estados financieros<br />
_Exención total de impuestos para toda actividad o transacción comercial que se efectúe fuera del paraíso fiscal<br />
_Rápido procedimiento de incorporación y sencilla administración<br />
_Costos y honorarios razonables en la incorporación y mantenimiento<br />
_Completa privacidad y confidencialidad comercial<br />
_Ausencia de requisitos mínimos o máximos de capital<br />
_Derechos mínimos de registro basados en el capital<br />
_Emitir acciones nominativas o al portador<br />
_Hipotecas y gravámenes sobre las acciones<br />
_Puede tener un solo director<br />
_Los accionistas, dignatarios, directores pueden ser de cualquier nacionalidad y ser residentes de cualquier país<br />
_Los directores pueden ser personas jurídicas o físicas<br />
_No requiere el registro de cambio posterior de directores<br />
_Las reuniones pueden celebrarse en cualquier país</p>
<p><strong>ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LAS VENTAJAS</strong>:<br />
Reducir, eliminar, o diferir los impuestos.<br />
Para una sociedad internacional localizada en un país con fuerte presión fiscal, es relativamente fácil crear una sociedad gerente (holding) en una jurisdicción off-shore, que le permite las ventajas de una tributación fiscal débil o inexistente y leyes de confiabilidad, y el respaldo de una buena reputación financiera. Una sociedad puede así consolidar sus ganancias en un lugar sin tributaciones, evitando el peso fiscal impuesto por otros países.<br />
El comercio electrónico es el instrumento perfecto para las localizaciones off-shore por cuanto las sociedades no tienen necesidad de hallarse domiciliadas en un lugar fijo. El comercio se extiende globalmente por todas partes y de manera general sus mercancías pueden ser expedidas desde y hacia cualquier parte. Para operar en cualquier jurisdicción lo único necesario es tener acceso a la  infraestructura de las comunicaciones. Los lugares offshore establecen una fuerte competencia en esta parte del mercado.</p>
<p>A las sociedades que deben hallarse domiciliadas en su propio país (on-shore) les resulta muy ventajoso establecer una filial off-shore.<br />
Por razones fiscales, las sociedades deben tributar sobre bases no consolidadas y las filiales son por lo tanto excluidas del cálculo de los impuestos. Cuanto más fondos pueda pasar hacia su filial, mejor será su situación fiscal.<br />
Otro método para diferir o evitar impuestos es utilizar una compañía de seguros cautiva, una compañía de seguros destinada a asegurar sus propios riesgos. Para una gran sociedad, que debe pagar millones anuales en primas de seguros, las economías pueden ser sustanciales.</p>
<p><strong>Los puntos principales que permiten que esto funciones son</strong>:<br />
- que las primas pagadas por una sociedad son deducibles de los impuestos, de donde dicha sociedad deduce los fondos que ha girado a su propia filial.<br />
- las ganancias que hubieran ingresado a las compañías de seguros se mantienen en la compañía cautiva.<br />
- los fondos y las ganancias permanecen off-shore en un lugar sin cargas impositivas.</p>
<p>Protección o inmunidad de los capitales frente a los acreedores.</p>
<p>Asegurando off-shore una parte de sus capitales a través de una estructura de protección crediticia o del capital, como puede ser un fideicomiso [ 1 ] , es posible poner los capitales fuera del ataque de potenciales acreedores, ya sean comerciales o personales. Las cuentas conforman una relación fiduciaria entre alguien que se desprende del control de una parte o de todo su capital y un  administrador de capitales que beneficia a una o más personas (el o los beneficiarios).</p>
<p><strong>Las ventajas de disponer de una cuenta off-shore son</strong>:<br />
los capitales depositados off-shore pueden prosperar sin pagar impuestos el alto grado de confidencialidad.<br />
Otra reciente aparición es el de la &#8220;sociedad de células aisladas&#8221;. La legislación originalmente concebida para las sociedades de localización de compañías cautivas (en las cuales una sociedad alquila la utilización de su compañía cautiva a otras sociedades) autoriza la separación de sus diferentes componentes comerciales en el seno de la misma sociedad.<br />
Y aunque uno de sus componentes se vuelva insolvente, la sociedad no queda afectada y puede continuar. Los acreedores no pueden perseguir sino a los capitales de un determinado componente individual.<br />
Las ventajas para sociedades como las de transporte marítimo son significativas. Debido a que cada nave constituye una célula, cuando naufraga produciendo daños al medio ambiente los únicos capitales que deben afrontar la limpieza son los de la propia célula y no todos los de la compañía.</p>
<p><strong>SOCIEDADES OFF-SHORE EN URUGUAY. LAS SOCIEDADES ANONIMAS FINANCIERAS DE INVERSION (S.A.F.I.).</strong><br />
<strong>3.1 – INTRODUCCION</strong>.<br />
La República Oriental del Uruguay se sitúa en la costa atlántica de América del Sur y comparte fronteras con la Argentina y el Brasil. Tiene una población de 3.300.000 que vive en un área total de 176.000 kilómetros cuadrados.<br />
Uruguay adoptó para su gobierno la forma democrática republicana, con un presidente y un sistema legislativo elegidos por votación popular, el parlamento esta compuesto por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.<br />
La lengua oficial es el español aunque se esta muy extendida la enseñanza del ingles y otras lenguas europeas.<br />
En lo que se refiere a su economía, cabe destacar su agricultura y ganadería, existen grandes áreas están dedicadas a actividades agropecuarias; los principales cultivos son trigo, arroz, maíz, sorgo; pesca; se autoabastece de los principales alimentos básicos.<br />
Sus exportaciones son principalmente lana y textiles, carne y otros productos animales, cuero y arroz. Dentro de las importaciones mas relevantes aparecen maquinarias y equipos, vehículos, productos químicos, minerales, plásticos.<br />
Geográficamente esta en el centro de un mercado habitado por más de 230 millones de consumidores.</p>
<p><strong>Sus principales socios comerciales son sus vecinos</strong>: Brasil y Argentina.<br />
La capital y centro financiero es Montevideo, la cual posee también un excelente puerto.<br />
Existe una red de comunicaciones extensa, servicios financieros y de negocio fuertemente  competitivos.<br />
Debido a su histórica estabilidad en materia económica y política, Uruguay es una plataforma ideal para los negocios offshore.</p>
<p><strong>3.2 – EVOLUCION</strong>.<br />
Las S.A.F.I. reguladas por la ley 11.073 del 24 de junio de 1948, reglamentada por el decreto del 20 de octubre del mismo año, son un tipo de sociedades anónimas que existen en el Uruguay que son conocidas internacionalmente como sociedades off-shore o sociedades costa afuera ya que pueden realizar negocios solamente en el exterior. La ley que las regula tuvo su origen en un proyecto presentado por el Ministro de Hacienda de la época Esc. Ledo Arroyo Torres, con la finalidad de dar marco normativo a sociedades que empezaron a establecerse en el Uruguay a comienzos de la década del 30.<br />
La ley 11.073 en su artículo primero establece el concepto de Sociedades Financieras de Inversión el cual incluye a aquellas sociedades anónimas cuya actividad principal sea realizar directa o indirectamente por cuenta propia o de terceros o para terceros, inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios.</p>
<p><strong>De este primer artículo pueden extraerse algunas características</strong>:<br />
-Deben adoptar preceptivamente la forma de sociedad anónima.<br />
-Los activos que forman la inversión deben hallarse radicados en el exterior.<br />
-La inversión debe ser realizada en bienes corporales. En el caso de créditos, los mismos deben hallarse incorporados a un título-valor (títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras).<br />
-La inversión en el exterior debe constituir su principal actividad.<br />
El concepto de actividad principal es desarrollado por el artículo primero del decreto reglamentario en el cual se establece que quedan comprendidas en el régimen de la ley 11.073 aquellas sociedades que realizando las actividades detalladas en el Art.1 de la ley, tengan invertido en el exterior el 51% de su activo propio o por cuenta de terceros o que por la realización de los mismos actos del Art.1 de la ley obtengan ingresos de fuente extranjera que excedan el 50% de sus ingresos totales. Por lo tanto, no se trata de dos requisitos que deban cumplirse acumulativamente sino que se trata de dos situaciones alternativas. El carácter principal de su actividad puede ser determinado, o bien por la ubicación de sus activos o bien por la fuente de sus rentas.</p>
<p>El Art. 3 del referido decreto reglamentario establece, además, que no se consideraran inversiones en el país, las cuentas de efectivo o valores en moneda extranjera que las sociedades puedan tener en bancos o instituciones de crédito del país o del exterior, siempre que la libre disposición de los titulares dentro de la Republica no quebrante las prohibiciones establecidas por la ley para las sociedades financieras de inversión.<br />
Otro de los temas debatidos es el referente al concepto de inversión, en este sentido no existía acuerdo respecto a si la inversión implicaba necesariamente la tenencia mas o menos estable de determinados activos o si, por el contrario, también constituía inversión la tenencia transitoria de los mismos. Este punto se haya íntimamente relacionado a la capacidad de las sociedades financieras de inversión para realizar operaciones comerciales internacionales de compra y venta de mercaderías (trading).</p>
<p>Los estatutos de las sociedades financieras de inversión aprobados hasta 1964 por el Poder Ejecutivo, entre 1964 y 1990 por el Poder Judicial y, a partir de 1990 por la Inspección General de Hacienda -hoy Auditoría Interna de la Nación- han previsto sistemáticamente la posibilidad de que estas sociedades realicen en el exterior actividades comerciales y/o industriales. Sin embargo los pronunciamientos ambiguos de la Dirección General Impositiva, a través de su Comisión de Consultas, hacían dudar sobre la admisibilidad de esa operativa.</p>
<p><strong>Con la finalidad de dar certeza sobre este controvertido punto es que en 1991 a través del Art. 635 de la ley 16.170 del 10 de enero se dispuso lo siguiente</strong>: “Interpretase que las sociedades regidas por la Ley Nº. 11.073, del 24 de junio de 1948, pueden realizar actividades comerciales en el exterior, por cuenta propia o de terceros o para terceros”.</p>
<p>De acuerdo a esta norma debe entenderse que, a los efectos de la ley Nro. 11.073, la actividad comercial de compra de mercaderías en el exterior, para revenderlas también en el exterior, constituye una actividad de inversión, comprendida en el objeto típico de estas sociedades.</p>
<p><strong>Un punto importante es que dentro de las S.A.F.I., la ley distingue a su vez, dos categorías</strong>:<br />
- Las sociedades que ejercen su actividad de inversión primordialmente en el exterior, pero que no cumplen con el Art. 7 de dicha ley. Estas no tienen un tratamiento impositivo especial.<br />
- Las sociedades que ejercen su actividad de inversión primordialmente en el exterior pero que si están comprendidas dentro del Art. 7ª de la ley, y por lo tanto su único activo en el país esta dado por acciones de otras sociedades de la misma clase (otras S.A.F.I.), por saldos en cuentas corrientes en sumas inferiores al 10% de su activo y/o por deuda pública nacional, títulos hipotecarios y municipales por un monto nominal que no exceda el 10% de su activo (Art. 7 de la ley con la redacción dada por la ley No 12.276 del 10/12/1956).</p>
<p><strong>Este Art. 7 con la redacción dada por la ley No 12.276 sufrió modificaciones en su inciso primero por el Art. 2 de la ley 16.375 del 21 de mayo 1993, en el mismo se establece que</strong>:<br />
“Las sociedades regidas por la presente ley cuyo único activo en la Republica esta formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, por saldos en cuentas bancarias” (antes expresaba cuentas corrientes) “en suma inferior al 10% de su activo, o por deuda pública nacional, títulos hipotecarios y municipales”(hasta ahora el 10% de su activo) “abonaran como único impuesto, tasa o contribución el Impuesto Sustitutivo del de Herencias, Legados y Donaciones que se calculara con una tasa del 3 por mil sobre su capital y reservas”. Los demás incisos no sufrieron modificaciones.<br />
Las sociedades descriptas en la segunda categoría son las que en realidad existen en el Uruguay por tener menor carga tributaria, ya que las sociedades que no estén comprendidas en el Art. 7ª no tienen ningún tratamiento impositivo excepcional, por lo que deben tributar como cualquier otra sociedad.</p>
<p><strong>SOCIEDADES OFF-SHORE EN URUGUAY</strong>.<br />
El Uruguay posee diversas ventajas que lo hacen viable para convertirse en un centro de operaciones off-shore.<br />
Algunas ventajas.<br />
-Libertad para el ingreso y egreso de fondos.<br />
-Total libertad cambiaria.<br />
-Curso legal de todas las monedas extranjeras, por lo cual es posible contratar en cualquier divisa, pudiendo exigirse el cumplimiento en la moneda pactada, incluso a nivel judicial.<br />
-Eficiente red bancaria y financiera, integrada por numerosas filiales de Bancos Internacionales de primera línea.<br />
-Igualdad de tratamiento para nacionales y extranjeros.<br />
-Anonimato y absoluta confidencialidad, determinada por el deber de secreto, severamente establecido por la ley, tanto en el ámbito bancario, como profesional, administrativo y fiscal. En el caso de las Sociedades Anónimas, y entre ellas las S.A.F.I., dicha confidencialidad se encuentra reforzada por la posibilidad de total anonimato de los accionistas, ya que las acciones pueden emitirse al portador.<br />
-Estabilidad política y Jurídica.<br />
-Independencia de la justicia<br />
Característica de las S.A.F.I..<br />
_Su actividad principal consiste en realizar inversiones en el extranjero (en títulos, bonos, acciones, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios) y actividades comerciales por cuenta propia o de terceros, o para terceros.<br />
_Gozan de un tratamiento impositivo especial: pagan como único tributo el 0,3% anual sobre su capital y reservas, si cumplen las condiciones del Art. 7 de la ley, de lo contrario deben tributar como cualquier otra sociedad.<br />
_Están sometidas a algunas restricciones en las actividades que pueden realizar dentro de Uruguay, lo cual se describirá más adelante.</p>
<p><strong>Limitaciones</strong>.<br />
- Emitir sus acciones por medio de suscripción publica, o cotizarlas en Bolsa dentro del país.<br />
- Recurrir al ahorro público, o realizar operaciones de índole bancaria, de crédito recíproco o de capitalización.<br />
- Integrar su activo con acciones, debentures, partes sociales u otros papeles de comercio, emitidos por empresas nacionales que no sean Sociedades Financieras de Inversión.<br />
- Integrar su activo con inmuebles nacionales o créditos hipotecarios que graven inmuebles.<br />
- Invertir por sí y por cuenta de terceros, en licitaciones públicas o privadas.<br />
- Realizar por si y por cuenta de terceros, operaciones de Bolsa sobre bienes que por su naturaleza, no puedan ingresar su activo.<br />
- Ingresar anualmente fondos al país por concepto de rentas de sus inversiones directas en un porcentaje que exceda del cinco por ciento de su capital integrado mas sus fondos de reservas.<br />
- Ingresar fondos al país proveniente de la realización de su activo extranjero.<br />
- Invertir en la colocación en el público, de deuda pública, acciones, debentures u otros papeles de comercio.<br />
- Invertir en la financiación de empresas de servicios públicos realizados en el país cualquiera sea la nacionalidad o domicilio del concesionario de dichos servicios.<br />
- Contratar con la Administración Central, los Municipios, los Entes Autónomos o los demás Entes públicos cualquier clase de operación de préstamo.<br />
- En general, realizar operaciones de préstamos o inversión que impliquen el establecimiento de un contralor sobre empresas nacionales.<br />
- Estas sociedades no podrán tener en cartera durante mas de un ejercicio, acciones de dos o más sociedades extranjeras que se dediquen principalmente, en el país de su radicación a una misma actividad industrial, en proporción mayor de 30% del capital de cada una de estas últimas sociedades.<br />
De las primeras doce restricciones establecidas por la ley la mayoría tienen solamente sentido en el caso de aquellas Sociedades Financieras de Inversión que no se encuentran comprendidas en el régimen del Art. 7.<br />
En cuanto a la última limitación mencionada se trata de una restricción a la operativa internacional, sin embargo esta restricción parece haber quedado un poco desactualizada ya que solo se refiere a la tenencia de acciones en el exterior de sociedades que se dediquen a la actividad industrial, por lo tanto no incluye otras actividades como las comerciales que son tan importantes en estos tiempos.<br />
Los accionistas pueden actuar representados por carta poder, telex u otro medio escrito.<br />
Los votos de los accionistas pueden ser libremente regulados por el estatuto social.<br />
La responsabilidad de los accionistas se limita al monto del capital suscripto o integrado que posean en la sociedad.<br />
Asambleas de Accionistas.<br />
Las sociedades deben realizar por lo menos una Asamblea Ordinaria de Accionistas anual que apruebe el balance, decida sobre el destino de las utilidades y designe directores, salvo que en este último caso el estatuto prevea períodos más largos para el ejercicio del cargo de director. Las Asambleas de Accionistas deberán llevarse a cabo en el país.</p>
<p><strong>Directores</strong>.<br />
El directorio podrá estar integrado según lo establezca el estatuto, por una o más personas físicas o jurídicas, las que podrán ser nacionales o extranjeras, residentes o no en Uruguay.<br />
Son designados por la Asamblea de Accionistas y su mandato tendrá la duración que establezca el estatuto.<br />
El directorio podrá reunirse en el país o en el extranjero, con la frecuencia que se crea conveniente y obligatoriamente cuando lo imponga el estatuto.<br />
Los directores desempeñaran personalmente sus cargos; no obstante en caso de ausencia podrán autorizar a otra persona a votar en su nombre.<br />
Si los directores no están domiciliados en Uruguay, alguno de ellos deberá establecer domicilio en el país a los solos efectos fiscales, o en su defecto la sociedad y algún director deberán nombrar un apoderado en el país, el que será responsable ante las oficinas fiscales.</p>
<p><strong>Control</strong>.<br />
El control general de las sociedades anónimas lo efectúa la Auditoría Interna de la Nación (antes Inspección General de Hacienda) y comprende aspectos tales como la legalidad del estatuto y el cumplimiento de los requisitos de suscripción e integración de capital.<br />
Para la reforma del estatuto y para la distribución de dividendos se exige que la sociedad obtenga los certificados de las oficinas tributarias pertinentes que acrediten que la sociedad esta al día con el pago de sus obligaciones impositivas.</p>
<p><strong>Libros de Contabilidad</strong>.<br />
La sociedad debe llevar contabilidad según las normas y principios contables, se deben llevar los siguientes libros: diario, inventario, copiador de cartas, actas, registro de accionistas y asistencia a asambleas.</p>
<p><strong>Auditoria / Sindicatura</strong>.<br />
La auditoria y la sindicatura no son obligatorias. Los balances deben ser firmados por Contador Público pero en la práctica este requisito es raramente exigido. La contabilidad puede ser llevada en dólares u otra moneda extranjera.</p>
<p><strong>Tributación</strong>.<br />
Si su activo en Uruguay esta conformado:<br />
_ solamente por acciones de otras sociedades de este tipo.<br />
_ un saldo en cuentas bancarias en suma inferior al 10% de su activo.<br />
_ por deuda pública nacional, títulos hipotecarios y municipales, entonces abonarán como único tributo el 0,3% anual sobre su capital y reservas. Por lo tanto, estarán exentas de todo otro tributo sobre sus rentas, patrimonio, etc.<br />
La ley dispone que al capital emitido en acciones y en debentures u obligaciones, más las reservas, se sumara a los efectos de calcular el capital sujeto a impuesto toda aquella parte del pasivo exigible, y de los fondos administrados por cuenta de terceros que exceda del doble del capital total emitido en acciones, debentures y reservas.<br />
El mantenimiento de una adecuada proporción en la relación activo-pasivo, permite una reducción del impuesto de hasta 2/3, de modo que en definitiva el gravamen será equivalente al 0,1% anual del activo societario.</p>
<p><strong>Por ejemplo</strong>: una S.A.F.I. que opere con activos por U$S 60.000, que correspondan en su totalidad a patrimonio neto –básicamente capital integrado más resultados y reservas- tributará anualmente U$S 180.(0,3% de U$S 60.000); mientras que una S.A.F.I. que opere con activos por U$S 60.000, de los cuales U$S 50.000 los haya recibido por préstamos, y cuyo patrimonio neto sea de U$S 10.000, tributará U$S 120 por año.(Sobre su capital recaerá una impuesto de U$S 30= U$S 10.000 * 0,3% y sobre el pasivo excedente del doble del capital deberá tributar U$S 90=[50.000-(10.000* 2)]*0,3% ).<br />
Para que una SAFI tribute un 0,1% de su activo se debe cumplir por ejemplo la siguiente relación, operar con activos de U$S 60.000, de los cuales U$S 40.000 fueron recibidos en concepto de préstamo -inclusive de los propios accionistas- y cuyo patrimonio neto sea de U$S 20.000, tributará solamente U$S 60 por año (20.000 * 0,3%, no correspondiendo tributación sobre el pasivo por no exceder del doble del patrimonio neto).<br />
Este impuesto puede ser consolidado, pagando hasta 15 años. Sin embargo, no es usual utilizar este derecho por cuanto en casi cincuenta y cuatro años de vigencia de la ley el impuesto no ha sufrido modificaciones.<br />
Para la valuación de los activos se aplican las mismas normas que para el impuesto a la renta y el monto imponible se determina al fin del ejercicio.<br />
Los valores extranjeros en cartera se valúan por su valor de compra si hubieran sido adquiridos por intermedio de corredor de bolsa o institución bancaria, y por su valor nominal en los demás casos.<br />
Si la sociedad no cumple con los requisitos para beneficiarse con el tratamiento especial, sus impuestos se liquidaran según las normas generales para sociedades anónimas.<br />
Las sociedades que gocen del beneficio impositivo deberán presentar obligatoriamente una Declaración Jurada anual ante la Dirección General Impositiva en el cuarto mes luego de finalizado el ejercicio económico; para proceder a dicha presentación deberá hacerse previamente el pago del impuesto anteriormente mencionado.<br />
Las Sociedades Financieras de Inversión que fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en el exterior o de personas jurídicas constituidas en el exterior y que no actúen en el país por intermedio de agencia, sucursal o establecimiento, son agentes de retención por el impuesto al patrimonio (tasa del 2% para personas jurídicas y del 0,7% al 3% para personas físicas) de sus acreedores. Sin embargo, no debe efectuarse la retención cuando los créditos de las personas mencionadas provengan de saldos de precios que deriven de importaciones, préstamos o depósitos en moneda extranjera, y se trate de personas extranjeras.</p>
<p>El pago de dividendos a sus accionistas (ya sean locales o del exterior) no esta sujeto a retención en la fuente.</p>
<p><strong>El gráfico anterior muestra lo que seria una la operativa de una S.A.F.I. en el comercio internacional, la secuencia seria la siguiente</strong>:<br />
A) El Banco del Importador envía al Banco Uruguayo la Carta de Crédito (L/C)<br />
B) este recibe del Banco del Exportador la Documentación de Exportación (Factura Comercial “Venta FOB” y Certificado de Origen) que le fue enviada por el exportador<br />
C) luego recibe también la documentación de exportación de la S.A.F.I. con una nueva Factura “Venta CIF”<br />
D) el Banco Uruguayo envía el juego completo de la documentación de Exportación al Banco del Importador<br />
E) el Banco Uruguayo envía los fondos al Banco del Exportador.<br />
A su vez el Exportador envía Copia de la Documentación de Exportación (Venta FOB) a la S.A.F.I. y esta envía también copia de la Documentación de Exportación (Venta CIF) al Importador, la mercadería viaja directamente del Exportador al Importador ya que no puede ingresar a Uruguay.<br />
Este mismo procedimiento se aplica para las importaciones siguiendo el movimiento inverso al visto, a su vez se aplica el mismo procedimiento cuando la transacción se hace sobre la base de la cobranza.</p>
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		<title>Puerto Libre</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 14:42:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>bcornelius</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Otro aspecto importante a tener en cuenta es el régimen del Puerto Libre. En el mundo la idea que se...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Otro aspecto importante a tener en cuenta es el régimen del Puerto Libre. En el mundo la idea que se tiene de un puerto en las últimas décadas ha cambiado sustancialmente.<br />
Históricamente, un puerto era una especie de interfase donde se traía mercadería en un buque, se baja del buque, se subía a un camión, se subía a un ferrocarril y se enviaba a otro lado. Entonces, se veía al puerto simplemente como los muelles que tenían que operar eficientemente y cargar la mercadería y no mucho más que eso.<br />
Ya hace bastantes años que esta idea ha ido cambiado. Es decir, al puerto se le ve como verdadero centro de distribución regional (al igual que as Zonas Francas).<br />
Actualmente, cuando se habla de un puerto se habla de por ejemplo el área de influencia del mismo, entonces, el Puerto de Montevideo podemos decir que no es solo para el Uruguay sino también que a través de las hidrovías, a través del Río Paraná, el Río Paraguay se puede llegar hasta el centro de América (Paraguay y la parte sudeste de Bolivia) e incluso por las conexiones carreteras el área de influencia del puerto de Montevideo llega hasta la zona sur del Brasil.<br />
De hecho tenemos que muchos brasileños están trayendo mercadería a Montevideo y se la llevan de exportación a Brasil porque los puertos brasileños todavía están muy burocráticos, no se han adaptado a los tiempos modernos, es muy costoso y lento usar contenedores en los puertos brasileños habitualmente.<br />
El riesgo con los puertos brasileños es que el día que se modernicen habrá que tener cuidado con los que nos hacen ya que parte de los servicios de nuestro puerto es para importadores brasileños. Teniendo un puerto como es el de río grande do Sul, de una capacidad mucho mayor que la del puerto del Montevideo, tenemos el riesgo y existe el miedo en quienes prestan servicios en Uruguay que en algún momento ellos cambien y los brasileños comiencen a usar su propio puerto y de esta forma le quiten trabajo al puerto de Montevideo. Por el momento en el Uruguay estamos atendiendo a muchos brasileños lo cual se debe en gran parte a ineficiencias de ellos mismos, pero esta situación de privilegio puede llegar a cambiar.</p>
<p>Junto con la idea de que el puerto tienen un área de influencia, que desde ese puerto se puede atender toda el área de influencia, dentro de ese esquema y con esta idea es que aparece la ley de reforma portuaria del año 92, en esta ley es donde se menciona por primera vez esta idea de PL.</p>
<p>¿Cuál es el concepto de PL en el Uruguay, y en cualquier lugar donde se hable de PL? Es el concepto de  extraterritorialidad, el mismo que para las zonas francas. Nuestra Ley de Puertos define lo que se llama el Recinto Aduanero Portuario y lo define claramente delimitando el área portuaria tanto en lo que respecta a tierra como agua y esa área se considera extraterritorial desde el punto de vista aduanero.</p>
<p>En consecuencia la mercadería llega al puerto, al área del Recinto Aduanero Portuario, y se pueden quedar ahí por tiempo indeterminado, o si quieren irse de vuelta para el exterior lo pueden hacer sin necesidad de tener que hacer ningún tipo de declaración aduanera porque para la aduana eso es territorio extranjero, no es necesario declarar un destino para las mercaderías.</p>
<p>Las mercaderías se dejan ahí y luego se ve según la demanda para donde se mandan, de pronto van para Paraguay o para Argentina, de pronto alguna entra a Uruguay, etc.</p>
<p><strong>¿Qué es lo que pasa cuando pasan la puerta del puerto en Uruguay?</strong><br />
Importación normal solo por aquella parte que entre al Uruguay.<br />
La idea de este puerto es ser prestador de servicios y centro de distribución regional. Aquí aparecen entre los operadores portuarios operadores que se dedican a la parte de depósitos, alguna empresa que se ha desarrollado no solo en el área de depósitos sino que tiene oficinas y áreas de exhibición de mercadería para desde acá atender aquellos pedidos de la región y tener la mercadería apropiada en Uruguay.</p>
<p>En ese aspecto el régimen de PL está teniendo similitudes con las ZF en los que hace al concepto de extraterritorialidad (aspecto en el que es idéntico) y en lo que hace a la condición de centro de distribución regional. Hasta ahí van iguales. Naturalmente, crean celosías</p>
<p><strong>Ahora las similitudes llegan hasta acá porque después empiezan las diferencias.</strong></p>
<p>Lo que está gravado es, por ejemplo, la circulación de mercaderías dentro del puerto y este tipo de áreas no esta gravada ni por el IVA ni por el IMESI, pero esto es por la propia definición del impuesto. Los demás impuestos como IRIC, IPAT se pagan, lo pagan los operadores que trabajan ahí, osea, no hay ese tipo de exoneraciones.<br />
Otra diferencia es que en ZF se podían hacer 3 tipos de actividades: Comercial, industrial y de servicios. Entre ellas la industrial, de hecho en el espíritu del legislador había estado el deseo de que hubiera mucha actividad industrial en ZF. En el PL no se puede hacer actividad industrial sino solamente comercial y de servicios.</p>
<p>A modo de ejemplo de lo detallado hasta acá, supónganse una empresa que quiere usar al Uruguay como centro de distribución regional para el Cono Sur. Entonces, dice me instalo en ZF o en el Puerto Libre.<br />
<strong>¿Qué cosas podemos preguntarle a esa empresa, que cosas se pueden tener en cuenta? </strong></p>
<p>Una de las primeras cosas que hay que saber es que va a hacer esa empresa con la mercadería</p>
<p>La empresa nos informa que mercadería la quiere distribuir en la región por lo que una parte irá para Argentina, otra para Paraguay, otra para Bolivia, otra para el Sur de Brasil otra para el Sur de Uruguay y otras para Chile.<br />
Teniendo en cuenta el punto anterior tenemos que ver que otras cosas pueden ser importantes para saber si instalarnos en el PL o ZF:<br />
Supongamos que se trata de una mercadería que es muy voluminosa, muy pesada, que trasladarla sale muy caro. Si nos instalamos en ZF, aunque sea ZF Montevideo, que está a unos 20 Kms. del Puerto, hay que sacar la mercadería del Puerto, llevarla hasta ZF, dejarla ahí, después cuando hay que reembarcarla hay que traerla otra vez al Puerto, por lo tanto si se trata de una mercadería muy voluminosa, muy pesada que normalmente se maneja por vía marítima, en este caso es costosa trasladarla, entonces será más conveniente el Puerto Libre, porque estamos pensando que vamos a seguir trasladando por vía marítima.</p>
<p>Por el contrario, si es otro tipo de mercadería que no está tan asociada a la necesidad del Puerto, que después de acá será embarcada por camión o por ferrocarril, de pronto con esta si no hay ningún problema en trasladarla del Puerto a ZF e instalarnos en ZF.<br />
En definitiva son distintas opciones que en el fondo tienen ciertos aspectos en común que son tratar de que Uruguay en la medida de lo posible capte la mayor cantidad de transito hacia la región, de que preste servicios en este aspecto, de que trate de ser un Centro de Distribución, pero lo que hay que tener en cuenta es que existen distintas opciones y el inversor podrá adoptar aquella que le parezca más adecuada.<br />
Otra cosa interesante con el régimen del Puerto Libre tal como se menciono en el capitulo de zonas francas se refiere al problema de las ZF y el Mercosur. Habíamos visto que cuando la mercadería que proceda de ZF entraba a alguno de los países socios del Percusor esta perdía el origen Percusor, esta medida había surgido de negociaciones con nuestros vecinos Argentina y Brasil.<br />
Eso se negocio para las zonas francas pero del Puerto Libre no se dijo absolutamente nada, o sea, que cuando dijimos que de pronto teníamos barcos brasileños que utilizaban las ZF uruguayas como Centros de Distribución, traían la mercadería brasileña, la dejaban en ZF y desde ahí distribuían a los diferentes mercados, eso no lo pudieron hacer más dentro de la región porque perdían el origen y había que pagar el arancel, pero si lo pueden seguir haciendo a través del Puerto Libre.<br />
Una mercadería brasileña viene al Puerto de Montevideo, se queda ahí por el tiempo que sea necesario y después del Puerto de Montevideo se va para la Argentina o para el Paraguay, no tiene ningún problema porque sigue teniendo el origen brasileño, así que esto es otro factor diferenciado que se agregó al régimen de PL.<br />
Esto punto puede ser atractivo en la medida que no se pierde el origen, sin embargo hay algunos aspectos burocráticos menores que no son fáciles de solucionar y pueden complicar esta operativa y es por ejemplo que un certificado de origen no se puede fraccionar.<br />
Si traemos 1000 toneladas de mercadería brasileña al puerto de Montevideo con un certificado de origen Mercosur indicando que es de origen Brasil por las 1000 toneladas, después vendemos 500 para Argentina y 500 para Uruguay, en este caso el importador argentino va a necesitar un certificado y el uruguayo otro, y resulta que el certificado es único y tienen dificultades serias para presentarlo, por lo cual cuando uno va a fraccionar los lotes no siempre funciona.</p>
<p>Si ve ndiera todo el lote junto, en este aspecto el régimen del PL todavía mantiene el derecho de que la mercadería no pierde su origen por el hecho de pasar por el PL.<br />
En este régimen, Uruguay realiza la Ley del año 92 la cual fue muy oportuna ya que en ese momento estábamos compitiendo con los puertos de la región para ver en que situación estabamos.<br />
Respecto al Puerto de Bs. As. La ley permitió que le sacáramos unos cuantos pasos de ventaja en el sentido que era mucho más ágil el manejo a través del Puerto de Montevideo. El inconveniente fue que, si bien le sacamos ventaja, la misma se dio en la parte legal, pero nos quedamos atrasados con la parte de inversiones. Es muy conocida la cantidad de veces que se llamó a licitación para la playa de contenedores y cuantas veces se frustró, y todo eso da la situación actual donde después de 10 años de promulgación de la Ley recién estamos empezando a efectivizar la legislación de la</p>
<p><strong>Playa de Contenedores.</strong><br />
Argentina vino más tarde con la ley pero mucho más ágil con las inversiones, y hoy el puerto de Bs. As está funcionando bastante bien, más ágil que el nuestro. Hemos perdido muchas cargas, muchas compañías marítimas que antes hacían escala en Montevideo ahora se están yendo a Bs.As. por lo que hace que hoy estemos como un puerto secundario a Bs.As.<br />
De alguna manera este tema del Puerto Libre es muy importante de incluir dentro de las áreas de franquicias aduaneras, porque está considerando áreas extraterritoriales donde no se aplica la normativa general.<br />
A grandes rasgos y a modo de conclusión final podemos decir que las similitudes entre ZF y PL son: extraterritorialidad y que en ambos casos son instrumentos muy idóneos para ser centros de distribución regional.</p>
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		<title>Depósitos Aduaneros</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 14:34:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>bcornelius</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Así como las ZF y Puertos Libres son tratadas con el criterio de extraterritorialidad también se puede aplicar este criterio...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Así como las ZF y Puertos Libres son tratadas con el criterio de extraterritorialidad también se puede aplicar este criterio a ciertos depósitos que son aquellos que hacen una inscripción ante la DNA para ser autorizados como Depósitos Aduaneros.</p>
<p>Ese Depósito desde el punto de vista de la Aduana será considerado como un área extraterritorial. La Aduana hará el control de lo que entra y de lo que sale, pero la mercadería que está dentro de ese depósito, la Aduana considerará como que estuviera en el extranjero.<br />
A modo de ejemplo supónganse que hay una empresa que tiene un predio muy grandes y varios galpones, dicha empresa hace la gestión correspondiente para que sea depósito aduanero uno de ellos y la Aduana le da dicha autorización.<br />
<strong></strong></p>
<p><strong>Ese galpón debe de cumplir ciertas características físicas, tales como:</strong><br />
Tener una sola puerta la cual deberá tener 2 llaves distintas, una llave la tiene la empresa y la otra la aduana, entonces cada vez que se abra la puerta tiene que estar presente un delegado de la empresa y un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas.<br />
¿Cómo usamos ese depósito? Traemos mercadería del exterior, por ejemplo, pero no queremos hacer la importación formal para no tener que pagar el IVA, los aranceles, para no tener los costos financieros de pagar un Iva que recién recuperamos cuando vendemos, etc. Una opción era llevar la mercadería a la Zona Franca, pero si soy una empresa que esta fuera de zona franca que tiene depósitos que me sobran por qué tengo que ir a pagar gastos de depósitos a usuarios de ZF, entonces lo que hago es pedir que uno de mis depósitos sea declarado Depósito Aduanero, y traigo la mercadería en el régimen especial y la meto dentro del deposito en mi predio.<br />
Mientras esté dentro del deposito aduanero esta en territorio extranjero por lo que no paga ningún tipo de tributos.<br />
Estuvo en transito desde que la bajamos del barco hasta que la entramos al deposito.<br />
Cuando se hace un transito, se hace un DUA, la mercadería viene con custodia, está presente el &#8220;Vista&#8221; de la aduana cuando abrimos la puerta para entrar la mercadería porque tiene una llave, controla el ingreso de la mercadería, se cierra la puerta y el &#8220;Vista&#8221; de la aduana se va con su llave y la empresa se queda con la otra.<br />
Cuando necesitamos sacar la mercadería hacemos un tramite de importación normal, un DUA de importación, pagamos los tributos normales de importación y viene el &#8220;Vista&#8221; con su llave, abrimos la puerta y sacamos la mercadería de ese deposito y la pasamos a un deposito normal de la empresa y empezamos a trabajar. Luego que se saco la mercadería se cierra la puerta con llave otra vez y lo que queda adentro queda intocado. Se tiene un control permanente de lo que entra y de lo que sale por parte de la Aduana.<br />
Es importante tener en cuenta que el régimen de deposito aduanero no es solo para esto, el deposito aduanero también son las playas de contenedores que vemos por ahí donde se desconsolidan los contenedores, es decir, se abren y se sacan las cargas para distintos destinatarios, o al revés se consolidan contenedores, donde varias cargas pequeñas se ponen en un solo contenedor para ser enviadas a un destino determinado.<br />
Son todos elementos que facilitan el comercio, en particular el comercio internacional, en particular este régimen de depósitos aduaneros.<br />
Hubo una determinada época en la cual se fue bastante liberal en el otorgamiento de permisos para depósitos aduaneros lo cual implica problemas con las Zonas Francas ya que a estas se les exige 10 millones de dólares de inversión para ser autorizadas y en cambio a cualquiera que venia y pedia para que le autoricen un deposito aduanero se lo daban sin mayores problemas, lo cual era una importante competencia para algunas de las funciones que se cumplen en ZF.<br />
Actualmente y desde hace algunos años que se es muy cauto en el otorgamiento de estos permisos y desde hace ya unos 5 años esta por salir un nuevo decreto reglamentario de todo lo que es el funcionamiento de depósitos aduaneros.<br />
Las mercaderías que están dentro de los depósitos se consideran en transito por el territorio aduanero nacional por lo que ahí no hay si viene del exterior no hay importación. Esto lo podemos clasificar de distinta manera.</p>
<p><strong>La clasificación que hacemos de los depósitos es:</strong><br />
a) Según quien los administra, podemos hablar de depósitos fiscales o depósitos particulares. Son fiscales cuando el que administra es el estado o un organismo estatal, mientras que los particulares son aquellos que administran los particulares.<br />
b) Según su uso, acá tenemos 4 posibilidades.<br />
<strong>Depósito de comercio: </strong></p>
<p>Los depósitos de Comercio son los más clásicos, en donde solamente lo que se puede hacer es proteger la mercadería, cuidarla, pero no se puede realizar ningún tipo de transformación a la mercadería, únicamente se pueden realizar aquellas reparaciones mínimas para evitar su deterioro, por ejemplo, si se empiezan a romper determinados envases o determinadas cajas se pueden reparar las cajas.<br />
En este tipo de depósitos se pueden fraccionar las partidas pero no los bultos, es decir, si vino una partida de 50 cajas conteniendo porcelana, nosotros ese partida la podemos dividir en 4 bultos, uno de 20 cajas y 3 de 10 cajas, eso si lo podemos hacer pero lo que no podemos hacer es abrir las cajas y fraccionar la porcelana en partidas más pequeñas.<br />
En definitiva, en este deposito se hace lo mínimo para proteger la mercadería, evitar su deterioro y no se pueden fraccionar las partidas pero si se puede fraccionar los bultos. Es el deposito mas simple de todos.<br />
Obviamente que en este deposito de comercio no se puede alterar la naturaleza de la mercadería, ni siquiera se llega a abrir las cajas, entonces mucho menos vamos a alterar la naturaleza de la mercadería.</p>
<p><strong>Depósitos Francos: </strong></p>
<p>En los depósitos francos se puede hacer todo lo que se hace en los depósitos de comercio pero además acá se puede fraccionar,o sea, se pueden abrir todas las cajas, sacar la mercadería y clasificarlas de una forma diferente, y re-envasarla.</p>
<p>Por ejemplo, mercadería que viene a granel como determinado tipo de aceite los re-envasamos en botellas de un litro para después venderlo en ese tipo de botellas. Estos son elementos que pueden incluso aumentar el valor de la mercaderías porque no es lo mismo vender el aceite de a litro que vender el tonel de aceite.<br />
Puede haber un aumento en el valor de la mercadería derivado del fraccionamiento de la misma, pero lo que no se puede hacer es cambiar la naturaleza de la mercadería, es decir, si entro aceite, sigue habiendo aceite y se va a vender aceite.</p>
<p><strong>Depósitos industriales:</strong></p>
<p>En este tipo de depositos si se permite cambiar la naturaleza de la mercaderia que ingresa y asi obtener un mayor valor de la misma mediante su transformación.<br />
A modo de ejemplo de este tipo de depósitos industriales tenemos las industrias ensambladoras de automóviles que normalmente tienen áreas, o toda el área donde esta instalada la planta industrial es considerada un deposito aduanero en donde entra el kit del automóvil y ahí se le agrega un montón de agregados incluso nacionales y se arma el automóvil, o sea, que hay una transformación de la mercadería.</p>
<p><strong>Depósitos transitorios: </strong></p>
<p>Estos depositos se utilizan cuando se trae mercaderías normalmente para exposiciones o cosas por el estilo, es decir, que se firma una autorización ante la aduana para que se admita como deposito transitorio es decir con carácter extraterritorial el área donde va a estar guardada temporalmente las mercaderías que vinieron.</p>
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		<title>Zonas Francas</title>
		<link>http://www.bortolotto.com.uy/paginas/207</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 14:18:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>bcornelius</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#8220;El ABC de las Zonas Francas en el Uruguay&#8221; es una selección del material más ilustrativo que existe en la...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;El ABC de las Zonas Francas en el Uruguay&#8221; es una selección del material más ilustrativo que existe en la materia. Contempla todas las cuestionantes que puedan surgir entre los interesados en los éxclaves de excepción aduanera y fiscal. Está orientado a oficiar de manual de consulta para empresarios y asesores profesionales.<br />
Trata el tema en forma vertical, explicando primero las características globales para luego profundizar en los puntos de mayor interés.<br />
&#8220;El ABC de las zonas francas en el Uruguay&#8221; explica las actividades que se pueden desarrollar en las zonas francas; analiza el marco de incentivos y estudia la estabilidad jurídica de los usuarios del régimen y de sus explotadores. Finalmente transcribe toda la normativa vigente, incluyendo la Ley Nº 15.921 (Ley de Zonas Francas) y sus posteriores<br />
decretos reglamentarios.</p>
<h3>I. ¿ Qué son las zonas francas en el Uruguay?</h3>
<p>La ley Nº 15.921 &#8211; sancionada el 17 de diciembre de 1987 &#8211; establece que las zonas francas son áreas aisladas del territorio nacional, donde se estimula la actividad económica a través de una normativa particular.<br />
En Uruguay, estas zonas de economía especial gozan de excepciones aduaneras y fiscales, además de estar excluidas de la jurisdicción de los monopolios estatales. Esto las diferencia de la mayoría de las zonas francas del mundo, donde en general, sólo se contemplan beneficios aduaneros y algunas exenciones fiscales de carácter limitado.<br />
En las zonas francas, en principio, se aplica toda la normativa positiva uruguaya, a excepción del derecho aduanero y tributario por cuanto, como surge de la definición antes mencionada, estamos dentro del territorio político uruguayo.<br />
Cuando se habla de zona franca se hace insoslayable la referencia al resto del territorio nacional. La denominación que surge por defecto y tal vez la más adecuada sea: &#8220;zona no franca&#8221;.<br />
No obstante, es común que en textos específicos se hable de &#8220;territorio aduanero nacional&#8221;, aunque se haga referencia a espacios donde no existe una normativa particular, para la regulación de la economía.</p>
<h3>II.¿Qué actividades se pueden desarrollar?</h3>
<p>En las zonas francas del Uruguay se puede desarrollar cualquier tipo de actividad comercial, industrial y de servicios.<br />
Desde el punto de vista aduanero, las actividades que se desarrollan en zona franca se considerarán realizadas fuera del territorio nacional. Vale decir que la introducción de mercaderías desde la zona franca a la zona no franca se considerará &#8220;importación&#8221;, debiéndose abonar las tasas y aranceles pertinentes de acuerdo a la normativa imperante.<br />
De igual forma la introducción de mercaderías desde la zona no franca a la zona franca será considerada &#8220;exportación&#8221; del Uruguay a todos sus efectos.</p>
<h3>III. Sujetos intervinientes.</h3>
<p>El régimen de zonas francas estatuido por la normativa uruguaya vigente en la materia, implica la intervención estatal a distintos niveles y cumpliendo diversas funciones, conjuntamente con la participación de agentes económicos privados, los cuales intervienen tanto en carácter de explotadores como de usuarios &#8211; directos e indirectos &#8211; de las zonas francas.</p>
<h3>IV. Intervención estatal ¿Cómo es la organización jerárquica?</h3>
<p>La organización jerárquica de las zonas francas uruguayas se compone de una estructura vertical de cuatro niveles.<br />
Estos son:<br />
1º nivel: Poder Ejecutivo<br />
2º nivel: Ministerio de Economía y Finanzas; y la Comisión Honoraria<br />
Asesora de Zonas Francas.<br />
3º nivel: Dirección General de Comercio.<br />
4º nivel: Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.<br />
IV.1. Supervisión y control<br />
A diferencia de lo que sucede en las zonas francas del resto de América Latina, la Dirección Nacional de Aduanas no tiene competencia alguna en el interior de las zonas francas uruguayas.<br />
Su competencia se limita al control de entrada y salida de mercaderías a y desde las zonas francas.<br />
La supervisión y control de las zonas francas está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio &#8211; Area Zonas Francas. El Ministerio de Economía y Finanzas se reserva la dirección política de las zonas francas.</p>
<h3>IV.2. Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas</h3>
<p>La Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, integrada por cinco miembros, tiene por único cometido asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en la determinación de las áreas del territorio nacional donde habrán de instalarse nuevas zonas francas.<br />
La Comisión Honoraria Asesora se reunió por primera vez en 1989 para analizar el proyecto de Zona Franca de Montevideo, dándole la aprobación definitiva en febrero de 1990.</p>
<h3>V. Explotación</h3>
<p>Cada área delimitada como zona franca es explotada o administrada por el Estado o por particulares debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo. Dicha autorización es de carácter oneroso. El explotador deberá abonar por dicho concepto un canon, el cual podrá consistir en una suma única o en cantidades periódicas.<br />
El explotador de una zona franca es la persona pública o privada, física o jurídica, que suministrará la infraestructura adecuada a cada uno de los usuarios para que puedan desarrollar sus actividades de una manera eficiente.<br />
A cambio de ello, los usuarios deberán pagar un precio al explotador.<br />
Existen actualmente dos zonas francas estatales: Colonia (de administración privada) y Nueva Palmira (de administración estatal), y seis zonas francas privadas. Zona Franca de Montevideo S.A. fue la primera de ellas, autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo del 16 de febrero de 1990.<br />
del Poder Ejecutivo del 16 de febrero de 1990.<br />
La Dirección General de Comercio &#8211; Area Zonas Francas desempeña una doble función: por un lado, ejerce la supervisión y el control de las Zonas Francas del Uruguay, función ésta no delegable por ley; por otro lado, se desempeña como explotador de las zonas francas estatales: Colonia y Nueva Palmira, siendo, en este último caso, además, su administrador.</p>
<h3>VI. ¿Qué son los &#8220;usuarios&#8221;?</h3>
<p>Los usuarios de zonas francas son las personas físicas o jurídicas autorizadas a operar dentro de los éxclaves.<br />
A principios del año 2002 Zona Franca de Montevideo contaba con una nómina de aproximadamente 500 usuarios.<br />
Estos deben restringir su actividad a las zonas francas, no siéndoles permitido el desarrollo de actividades en el territorio aduanero nacional.<br />
Por otra parte, si bien el usuario de zona franca tiene restringida la prestación de servicios en zona franca para ser utilizados en territorio nacional no franco, la ley 17.292 autorizó expresamente la prestación de los siguientes servicios (desde zona franca a territorio aduanero nacional): call center internacional, educación a distancia, certificación de firma electrónica y casilla de correo electrónico.</p>
<h3>VI.1 Usuarios de zona franca</h3>
<p>Los usuarios de zona franca son aquellos que adquieren su derecho a operar en zona franca mediante contrato oneroso celebrado con el explotador, ya sea el Estado o un particular debidamente autorizado.<br />
El usuario puede tener instalaciones propias dentro de la zona franca; de acuerdo a sus necesidades e inquietudes, se le concede un terreno y el usuario construye el edificio, o se le concede el uso de un edificio ya construido.<br />
ZFM ofrece diversas soluciones, arrendando terrenos, oficinas, depósitos y edificios industriales.<br />
Por otra parte, los usuarios pueden también adquirir su derecho a operar en zona franca mediante contrato oneroso celebrado con otro usuario existente, utilizando o aprovechando sus instalaciones.<br />
Vale decir, que pueden existir usuarios que no dispongan de instalaciones propias sino que utilicen aquellas de usuarios existentes que ya hayan adquirido o arrendado un edificio, oficina o depósito con el explotador de la zona franca.<br />
Este usuario que &#8220;arrienda&#8221; espacio de otro existente, puede disponer, en las mismas, de maquinarias y herramientas, así como de personal propio para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios.<br />
En general, esta modalidad de usuario da muchas facilidades a las empresas para operar al amparo del régimen de zonas francas. Les permite el desarrollo de actividades en forma transitoria y sin la realización de grandes inversiones, así como una oportunidad de probar el funcionamiento del régimen antes de asumir compromisos de mediano o largo plazo.<br />
A su vez, en la modalidad de usuarios que arriendan espacios a terceros (con contrato vigente con la explotadora), ZFM registra tres tipos de opciones, aquellos usuarios que van a operar con ingreso de mercaderías a zona franca, los usuarios off-shore y los prestadores de servicios.<br />
Todas las operaciones se instrumentan por medio de contratos que requieren la autorización de ZFM y aprobación por parte de la Dirección General de Comercio – Area Zonas Francas.</p>
<h3>VII. ¿Sólo los usuarios pueden operar?</h3>
<p>No sólo los usuarios pueden operar dentro de las zonas francas del Uruguay.<br />
Cualquier empresa nacional o extranjera puede desarrollar operaciones comerciales dentro de los éxclaves.<br />
Es decir, cualquier empresa puede ingresar mercadería de su propiedad consignándola a nombre de un usuario, sin transferirle la propiedad de la misma.<br />
La diferencia básica entre ser usuario y operar bajo la modalidad referida, radica en que los usuarios son los únicos amparados en la totalidad de los beneficios que otorga la ley, mientras que las empresas que ingresen mercadería en una zona franca, no abonarán los recargos aduaneros pero sí estarán sujetas al pago de todos los impuestos, a excepción del IP cuando se trate de empresas del exterior.</p>
<h3>VIII. ¿Qué formas societarias pueden adoptar los usuarios?</h3>
<p>La ley permite adquirir la calidad de usuario de zona franca tanto a personas físicas como jurídicas; sin embargo, la primera de estas hipótesis resulta casi impracticable, por la limitación de actividades establecida en la propia ley para el usuario de zona franca. Y entre las personas jurídicas, se admite la adopción de cualquiera de los tipos sociales previstos en la legislación vigente en materia de sociedades comerciales. Sin embargo, en la práctica, son tres las formas jurídicas entre las cuáles optará el futuro usuario: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sucursal de persona jurídica del exterior. Sea cual sea el tipo social adoptado por la persona jurídica, la sociedad podrá tener como accionistas o socios, según el caso, tanto a personas físicas como a otras personas jurídicas, nacionales o del exterior. Las personas jurídicas podrán incluso ser propietarias del 100% del capital social.. Si se trata de una sociedad del exterior, podrá actuar o bien por medio de una sucursal con objeto exclusivo de ser usuaria de zona franca, o bien constituyéndose en accionista de una sociedad uruguaya que tenga el objeto antes referido. Si opta por la sucursal, la misma deberá inscribirse en el Registro Público y General de Comercio de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 16.060 (ley de sociedades comerciales).<br />
Por otra parte cabe destacar que, a la empresa del exterior que decida actuar en zona franca uruguaya por medio de una sucursal, no se le requerirá que modifique los estatutos de su casa matriz. Alcanzará con que se constituya una sucursal cuyo objeto esté claramente restringido en Uruguay a la actuación en carácter de usuaria de zona franca. Este criterio ha sido aceptado expresamente por las autoridades nacionales en la materia.<br />
Tanto el objeto de las sociedades como el contrato de usuario deberán en todos los casos establecer claramente que se constituyen para operar dentro de las zonas francas y en terceros países.<br />
Se establece un régimen excepcional de constitución de Sociedades Anónimas usuarias de zonas francas, por medio del cual es posible aprobar nuevas sociedades o reformar sus estatutos en plazos cortos.</p>
<h3>IX. ¿Pueden los usuarios de zonas francas contratar personal extranjero?</h3>
<p>La ley uruguaya establece que los usuarios de zonas francas deberán emplear como mínimo a un 75% de personal nacional para el desarrollo de sus actividades. La consecuencia prevista para el caso de incumplimiento de esta disposición, es que la empresa puede llegar a perder los beneficios de la ley de zonas francas.<br />
Sin embargo, se dispone también que en casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido, previa solicitud fundada ante el Ministerio de Economía y Finanzas. En la práctica, muchas empresas usuarias han utilizado esta facultad, y obtenido autorización del Ministerio para aumentar el porcentaje de personal extranjero.</p>
<h3>IX.1. Habitantes</h3>
<p>También en materia de personal se expresa que solamente pueden habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios vinculados a las actividades allí desarrolladas. Asimismo, podrán habitar aquellos funcionarios autorizados por el Poder Ejecutivo.<br />
Cabe aclarar, sin embargo que, con el término &#8220;habitar&#8221;, la ley de zonas francas está haciendo eferencia a la residencia con ánimo de permanencia.</p>
<h3>X. ¿Cuál es el régimen de aportes al sistema de seguridad social?</h3>
<p>El régimen de aportes al sistema de previsión social que rige en las zonas francas uruguayas es el mismo que rige en el resto del territorio nacional. Vale decir que no existe excepción en relación al régimen regular a que está sometido el trabajador uruguayo.<br />
Sin embargo, el personal extranjero que trabaja en zona franca, puede expresar por escrito su deseo de no ampararse en el sistema de seguridad social vigente en la República Oriental del Uruguay. En ese caso, empleador y empleado quedarán exonerados de las obligaciones tributarias correspondientes.</p>
<h3>XI. ¿Cuáles son los beneficios tributarios?</h3>
<p>Existen básicamente dos grupos de exenciones: las de carácter aduanero y las de carácter impositivo. Las primeras valen para las mercaderías, mientras que las segundas se conceden exclusivamente a los sujetos que se hayan constituido en usuarios de zona franca y cuyo contrato haya sido aprobado por la Dirección General de Comercio &#8211; Area Zonas Francas.</p>
<h3>XI.1. Exenciones aduaneras</h3>
<p>Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas &#8211; cualquiera sea su origen &#8211; introducidos a las zonas francas, estarán exentos de todo gravamen aduanero de importación e impuestos que se generen en ocasión de la misma, por cuanto la importación recién se configuraría cuando el bien sale de zona franca e ingresa a territorio nacional no franco. Esta exoneración es de carácter objetivo, es decir, se aplicará en todos los casos, sin importar si el adquirente posee o no el carácter de usuario. También se establece que los bienes y servicios podrán salir de las zonas francas hacia terceros países en cualquier momento, exentos de todo tributo que eventualmente grave las operaciones de exportación.<br />
Asimismo, la circulación de bienes y prestación de servicios realizados dentro de la zona franca, se encuentran siempre exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS).<br />
Estas exenciones son las propias y naturales de las zonas francas, comunes a la generalidad de las zonas francas del mundo.</p>
<h3>XI.2. Exenciones impositivas</h3>
<p>Las exenciones impositivas, por su parte, son de carácter subjetivo, otorgándose en principio a las empresas que revistan el carácter de usuarias de zona franca.<br />
Estos están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso aquellos cuya exoneración legal requiera de una autorización específica.<br />
Dentro de esta exoneración de carácter general y amplio, se comprende al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto al Patrimonio (IP). En relación al IRIC se excluye, sin embargo, a los dividendos y utilidades pagados o acreditados a personas del exterior cuando se encuentren gravadas en su país de origen y exista crédito fiscal por el impuesto que abonaren en Uruguay.<br />
La existencia de las exenciones aduaneras y fiscales antes descriptas, distinguen a las zonas francas uruguayas de la mayoría de las zonas francas del mundo.</p>
<h3>XI.3. Depositarios del exterior</h3>
<p>Tal como mencionáramos precedentemente, la ley de zonas francas consagra ventajas tributarias subjetivas. Ello significa que dichas ventajas benefician a aquellas empresas (o eventualmente personas físicas), que tengan un Contrato de Usuario suscrito con alguna de las zonas francas existentes y aprobado por el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido por dos leyes recientes (una aprobada en el año 2000 y la otra en el 2001), las mercaderías depositadas en las zonasfrancas y que sean propiedad de personas físicas o jurídicas radicadas en el exterior, quedan excluidas de la base de cálculo del IP y las rentas vinculadas a las mismas están exentas del IRIC, siempre que estén destinadas al exterior del país. Es decir que, en este caso, se concede un beneficio tributario no arancelario a sujetos que no revisten la calidad de usuario de zona franca.</p>
<h3>XII. ¿Se establecen incentivos para comprar en la zona no franca?</h3>
<p>El régimen de zonas francas prevé que la adquisición de bienes y servicios en territorio no franco, para introducirlos en zona franca, se regirá por las normas aplicables a la exportación. Por lo tanto, dichas operaciones realizadas por el usuario no se encuentran alcanzadas por el IVA, el COFIS ni el Impuesto Específico Interno (IMESI).<br />
A los efectos de facilitar la tramitación, las normas reglamentarias prevén que los usuarios podrán ingresar a zona franca aquellos bienes que requieran para su consumo en zona franca, la construcción edilicia y refacción de equipos industriales, instalaciones y edificios, sin más trámiteque la sola intervención de la factura por la Dirección General de Comercio &#8211; Area Zonas Francas.<br />
Por otra parte, en el caso particular de los servicios, y de acuerdo a la normativa vigente, se deberá tener en cuenta la nómina de operaciones que la reglamentación ha considerado como exportaciones de servicios, la cual consta en el art. 34 del Decreto Nº 220/98, y entre las cuales se destacan los servicios prestados en zona franca cuya prestación se considere que necesariamente debe realizarse en dicha área.</p>
<h3>XIII. ¿Pueden los usuarios contratar servicios industriales fuera de los éxclaves?</h3>
<p>El Decreto Nº 220/98 establece la exoneración de IVA a los servicios industriales (façon) prestados desde el territorio nacional a usuarios de zonas francas.<br />
Esos servicios se prestarán sobre bienes que ingresan en régimen de admisión temporaria.<br />
O sea, que los bienes introducidos al territorio aduanero nacional deberán ser reexportados en el plazo y forma que establece el referido régimen.<br />
Se exige además que no existan operaciones de cambio y que el consignador de la mercadería mantenga su propiedad mientras ésta permanezca en el territorio aduanero.<br />
Las mercaderías reexportadas no podrán ser introducidas en ningún caso en el territorio aduanero nacional, ni en el mismo estado, ni transformadas formando parte de otro bien.</p>
<h3>XIV. ¿Existen otros incentivos?</h3>
<p>La ley Nº 15.921 establece, además de las exenciones fiscales y aduaneras, una serie de beneficios adicionales. Principalmente, éstos hacen referencia a aquellas ramas de la economía donde el Estado tiene una injerencia directa.</p>
<h3>XIV.1. Servicios portuarios.</h3>
<p>Se establece que la Administración Nacional de Puertos cobrará exclusivamente por aquellos servicios que hayan sido efectivamente prestados.<br />
Asimismo el ingreso y egreso a zonas francas, se considerará Tránsito Internacional, debiéndose cobrar una sola vez.</p>
<h3>XIV.2. Servicios públicos.</h3>
<p>Para la prestación de los servicios públicos en general, se prevé el establecimiento de tarifas promociónales de carácter especial.</p>
<h3>XIV.3. Monopolios estatales.</h3>
<p>En las zonas francas no rige ninguno de los monopolios estatales vigentes en el territorio no franco. En consecuencia, es posible el desarrollo de todos los servicios de telecomunicaciones fuera del ámbito de ANTEL, así como la libre compra de combustible, beneficiándose los usuarios de las ventajas derivadas de un régimen de libre competencia.</p>
<h3>XIV.4. Circulación de divisas.</h3>
<p>Es libre la entrada y salida de divisas, metales preciosos y títulos valores de cualquier especie.<br />
El pago o cobro de operaciones comerciales &#8211; compras o ventas realizadas desde zona franca &#8211; no requieren intervención de las autoridades económicas uruguayas, incluyendo al Banco Central del Uruguay.<br />
Por lo tanto existen ilimitadas facultades para repatriar capitales y beneficios.</p>
<h3>XIV.5. Garantías estatales</h3>
<p>A los efectos de dar mayor seguridad al régimen, el Estado uruguayo asume la responsabilidad por daños y perjuicios que puedan ocasionar, a los usuarios, eventuales cambios en la normativa vinculada a las zonas francas.<br />
Esta garantía establecida por ley se prolonga durante toda la vigencia del contrato.<br />
Además, se ha establecido la obligatoriedad de constituir una servidumbre de destino en el terreno afectado a zona franca, por lo que durante el término de la explotación, dicho terreno no puede ser desafectado de la actividad de zona franca. Esto constituye una garantía adicional para el usuario.</p>
<h3>XV. ¿Se pueden emitir warrants y certificados de depósito?</h3>
<p>Los usuarios podrán emitir warrants y certificados de depósito por mercaderías, materias primas y productos depositados en las zonas francas.</p>
<h3>XV.1. Certificados de depósito</h3>
<p>El certificado de depósito es un documento representativo de la mercadería, firmado por el depositario, y entregado al depositante en el momento de recibir la mercadería.<br />
En él consta la recepción, así como el compromiso de su restitución sólo a quien presente el referido documento, ya que el legítimo tenedor del certificado es considerado propietario de la mercadería a todos los efectos. De esta manera se hace factible que el depositante, que normalmente es el propietario de la mercadería, la comercialice sin movilizarla físicamente, mediante la sola transmisión del certificado.</p>
<h3>XV.2. Warrants</h3>
<p>El warrant es un documento normalmente accesorio al certificado de depósito. En relación a las zonas francas, permite que el usuario obtenga créditos con garantía en la mercadería depositada. Lo emite el depositario de la mercadería.<br />
El warrant es entregado por el depositario al depositante conjuntamente con el certificado de depósito, cumpliendo una función diferente: documenta un crédito con la garantía de la mercadería depositada. Como instrumento de garantía tiene la ventaja de permitir, ante el incumplimiento, la ejecución extrajudicial de la mercadería, evitando las complejidades inherentes a todo trámite judicial.<br />
La mercadería  quedará inmovilizada en el depósito hasta tanto el titular no entregue al depositario el certificado conjuntamente con el warrant acreditando así, o bien haber cancelado las obligaciones pendientes, o bien no haber utilizado el warrant como garantía para un préstamo.<br />
Para que los warrants se puedan negociar, deberán ser refrendados por la Dirección General de Comercio &#8211; Area Zonas<br />
Francas, la cual certifica simplemente la calidad de usuario del emisor del warrant.</p>
<h3>XVI. ¿Cuál es el régimen de origen aplicable?</h3>
<p>El régimen de origen vigente en las zonas francas es el mismo que se aplica en todo el territorio del Mercosur.<br />
Los requisitos de determinación de origen actualmente vigentes, son los establecidos por la Decisión Nº 6/94 del Consejo Mercado Común en el ámbito del Mercosur. Dicha norma establece un criterio porcentual, por el cual, el bien es considerado de origen Mercosur &#8211; para el caso que nos interesa, origen zona franca uruguaya -, si el valor agregado intrazona supera el 60% del valor FOB total del producto final.<br />
Sin embargo, cuando los bienes procedentes de zona franca, tengan como destino final alguno de los países del Mercosur, si bien no pierden el origen, a los efectos de la tributación recibirán el mismo tratamiento que los bienes de origen extra-si bien no pierden el origen, a los efectos de la tributación recibirán el mismo tratamiento que los bienes de origen extra- Mercosur, en virtud de lo establecido en la Decisión Nº 8/94 del Consejo Mercado Común. Por lo tanto, deberán abonar eldeberán abonar el Arancel Externo Común sobre el valor total del producto.<br />
En relación a la acreditación del origen, la Cámara de Industrias del Uruguay tiene a su cargo la expedición de certificados de origen. Existen asimismo otras entidades que cumplen dicha función, pero en relación a determinados productos específicos.</p>
<h3>XVII. ¿Pueden operar instituciones financieras en las zonas francas?</h3>
<p>Sí pueden. La Circular Nº 1448, sancionada por el Banco Central del Uruguay el 15/4/93, autorizó a las Instituciones Financieras Externas (IFE) instaladas en zona franca en carácter de usuarias, a considerar a los usuarios de zona franca &#8220;no residentes&#8221;.<br />
Con ello se habilita la realización de cualquier operación financiera entre ambos tipos de empresas, ya que la legislación vigente establece que las IFE &#8211; más conocidas como banca off-shore &#8211; sólo pueden operar con firmas &#8220;no residentes&#8221; en el país.<br />
Las actividades de las IFE se regulan por la ley Nº 15.322 del 17/9/82, su decreto reglamentario Nº 381/89 del 16/8/89, así como una serie de circulares del Banco Central.<br />
La sanción de la Circular Nº 1448 antes referida, fue el resultado de una gestión llevada a cabo por Zona Franca de Montevideo, a la luz del interés demostrado por varias instituciones financieras nacionales y extranjeras, de operar al amparo de la ley de zonas francas uruguayas. Para la concreción de la medida, la Institución Monetaria Central entendió menester la revisión del artículo 390 del texto de la Recopilación de Normas de Regulación del Sistema Financiero, considerando a los usuarios como no residentes en relación a las IFE que se instalen en una zona franca.<br />
La posibilidad de una IFE de instalarse en una zona franca en carácter de usuario reporta ventajas tanto a la IFE como a los usuarios instalados:</p>
<h3>XVII.1. Ventajas para la IFE</h3>
<p>1. Amplía su mercado posibilitando la venta de sus servicios a los usuarios de zona franca.<br />
2. Se exonera del pago del IVA y COFIS en plaza por las compras de los bienes en comercios instalados en la zona no franca.<br />
3. Se exonera del pago del IVA sobre la prestación de servicios profesionales dentro de la zona franca.<br />
4. Se exonera del pago del IVA sobre los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica.<br />
5. Se le posibilita la adquisición de servicios de telecomunicaciones desregulados que son suministrados por el explotador o un usuario de la zona franca.<br />
6. Se exonera del pago de los aranceles de importación por la adquisición en el exterior de equipos de activo fijo para su oficina.<br />
7. Se exonera del pago de los aportes a la seguridad social por su personal extranjero de acuerdo a condiciones señaladas en el Capítulo X.</p>
<h3>XVII.2. Ventajas para los usuarios de zona franca.</h3>
<p>Los usuarios de zona franca podrán acceder al crédito y demás servicios de las IFE a costos inferiores, debido a que no están gravados por el IVA, el Impuesto a los Activos Bancarios, el IRIC ni el IP.</p>
<h3>XVIII. ¿Existe alguna prohibición?</h3>
<p>En efecto, la ley de zonas francas establece prohibiciones a la introducción y fabricación de material de uso bélico, así como al desarrollo del &#8220;comercio al por menor&#8221;.</p>
<h3>XIX. ¿Qué condiciones básicas se imponen al emplazamiento de nuevas zonas francas?</h3>
<p>El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 57/93 del 2 de febrero de 1993 y su modificación por el Decreto 209/94 del 6 de mayo de 1994, establecieron una serie de condiciones para la concesión de autorizaciones al emplazamiento de nuevas zonas francas.<br />
Las condiciones dispuestas en esa norma se refieren a tres grandes temas: localización, inversión y actividad.<br />
La imposición más resistida al respecto, fue la de no aceptar nuevos proyectos cuyo monto de inversión no supere los diez millones de dólares americanos en obras de infraestructura.</p>
<h3>XX. ¿Cuáles son las principales formas de inversión extranjera en las zonas francas?</h3>
<p>Si bien la instalación de empresas subsidiarias (sucursales o filiales) sigue siendo la principal forma de expansión de las compañías multinacionales, una variedad de nuevas formas ha emergido desde fines de los sesenta, y desempeña hoy en día un rol importante en las actividades off-shore.<br />
Estas nuevas formas de inversión comprenden entre otras: joint ventures, licensing agreements, franchising, management contracts e international subcontracting.<br />
El joint venture es la forma más conocida de asociación entre empresas de diferentes países.</p>
<h3>XXI. Las zonas francas y el Mercosur.</h3>
<p>Habiendo suscrito el Tratado de Asunción y los Protocolos de Brasilia y Ouro Preto, Uruguay integra el Mercosur desde marzo de 1991.<br />
En lo que refiere a las zonas francas, el Mercosur, a través de la Decisión Nº 8/94 del Consejo Mercado Común, ha reconocido el funcionamiento de las zonas francas que existían en sus países miembros al momento del dictado de dicha norma, así como aquellas zonas francas que se crearan al amparo de la normativa vigente en dicho momento.</p>
<p>Por consiguiente, nuestras zonas francas se seguirán rigiendo por las normas internas uruguayas, en coordinación con las normas emanadas de los órganos del Mercosur, en particular la referida Decisión Nº 8 y el Código Aduanero del Mercosur, el cual aún no ha entrado en vigencia.<br />
En relación a las mercaderías que entren al territorio de cualquiera de los países miembros provenientes de una zona franca uruguaya, de acuerdo a lo establecido en la Decisión Nº 8/94, las mismas deberán pagar el Arancel Externo Común.</p>
<p>De tratarse de alguno de los bienes incluidosen las listas de excepciones, deberá abonar el arancel aduanero vigente en el país de destino al momento de la importación. Ello significa que a los efectos arancelarios, no se discrimina entre las materias primas e insumos originarios de la región y los de origen extrazona, gravándose con aranceles al producto final en su totalidad.</p>
<p>Situación aduanera de las mercaderías que circulan por las zonas francas uruguayas:<br />
<strong>Caso 1.</strong><br />
Las mercaderías que ingresen desde el extranjero a una zona franca uruguaya serán consideradas como:<br />
a) una exportación por parte del país de origen<br />
b) un tránsito para el Uruguay<br />
c) una entrada para zona franca<br />
<strong>Caso 2.</strong><br />
Las mercaderías que ingresen desde el territorio no franco uruguayo a una zona franca, serán consideradas como:<br />
a) una exportación para el Uruguay<br />
b) una entrada para zona franca<br />
<strong>Caso 3.</strong><br />
Las mercaderías que egresan de una zona franca al territorio no franco uruguayo, serán consideradas como:<br />
a) una importación para el Uruguay<br />
b) una salida para zona franca<br />
<strong>Caso 4.</strong><br />
Las mercaderías que egresan de la zona franca hacia el extranjero serán consideradas como:<br />
a) una importación por parte del país destinatario<br />
b) un tránsito para el Uruguay<br />
c) una salida para zona franca<br />
<strong>Caso 5.</strong><br />
Los usuarios industriales de zonas francas que deban complementar procesos en fábricas especializadas, localizadas en territorio no franco, introducirán materias primas o productos semiterminados al territorio aduanero uruguayo a través de un trámite gestionado en la Dirección Nacional de Aduanas. La mercadería en cuestión será considerada en tránsito mientras permanezca en el territorio aduanero uruguayo. Durante su traslado y procesamiento, ésta estará bajo la vigilancia de un custodia de aduana hasta su regreso a zona franca. Este es un instrumento de gran ayuda para las industrias instaladas en zona franca en sus primeros años de vida.</p>
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		<title>IRAE</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 13:04:08 +0000</pubDate>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 13:03:45 +0000</pubDate>
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		<title>DGI</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 13:03:05 +0000</pubDate>
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		<title>Tasas de Aduana</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 13:02:32 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<div>
<h2></h2>
<p>Tarifas cobradas por la DNA sobre VAD (se liquida con el DUA)</p>
<p><strong>A) EXTRAORDINARIO</strong>, según la siguiente escala</p>
<p>VAD menor a U$S 500                                                   U$S 0<br />
VAD de U$S 500 a U$S 1.000                                    U$S 12<br />
VAD de U$S 1.001 a U$S 2.000                                U$S 30<br />
VAD de U$S 2.001 a U$S 8.000                                U$S 48<br />
VAD de U$S 8.001 a U$S 30.000                             U$S 108<br />
VAD de U$S 30.001 a U$S 100.000                        U$S 240<br />
VAD mayor a U$S 100.000                                         U$S 600</p>
<p><strong>B) TASA DE SERVICIOS 20/00</strong> &#8211; máximo                 U$S 50</p>
</div>
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		<title>Arancel</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 13:00:45 +0000</pubDate>
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